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Preguntas frecuentes y respuestas

Las preguntas y respuestas que se incluyen en torno al Edicto del 28 de junio de 2016 emitido por la Jueza María M. Cabrera Torres en el caso Rosa Lydia Vélez v. Departamento de Educación, K PE 1980-1738 (805), Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan son unas guías y aclaraciones, que no sustituyen el debido asesoramiento legal por un abogado/a, en atención a las circunstancias particulares de cada caso.

Tabla de contenido

¿Quiénes pueden ser reclamantes en daños y perjuicios?

¿Quiénes son los encargados?

¿Quiénes son los tutores?

¿Pueden reclamar los niños, niñas y jóvenes de educación especial que hayan alcanzado la mayoría de edad (21 años)?

¿Pueden reclamar los niños, niñas y jóvenes de educación especial que estuvieron registrados en el programa del DE y ahora residen fuera de Puerto Rico?

¿Si ha fallecido el niño, niña o joven de educación especial que estuvo registrado en el programa del DE, pueden reclamar sus herederos?

¿Hasta cuándo tengo para reclamar?

¿Qué tengo que hacer para reclamar?

¿Cuál es la dirección?

¿Cuál es la información que debo proveer?

¿Cuántas reclamaciones tengo que someter?

¿Qué es el modelo o formulario de Reclamación?

Formulario de Reclamación - Inciso 1.

Formulario de Reclamación - Inciso 2.

Formulario de Reclamación - Inciso 3.

Formulario de Reclamación - Inciso 4.

Formulario de Reclamación - Inciso 5.

Formulario de Reclamación - Inciso 6.

¿Cómo identifico a mi abogado/a en la Reclamación?

¿Quiénes son los abogados/a de la clase en la fase interdictal del pleito Rosa Lydia Vélez v. Departamento de Educación?

Formulario de Reclamación - Inciso 7.

¿Qué hago luego de llenar el formulario?

¿Qué gastos conlleva la Reclamación?

¿Qué honorarios de abogado conlleva la Reclamación?

¿Qué más debe hacer?

¿Qué es el modelo o formulario de solicitud de expediente?

¿Qué deberán probar los reclamantes?

¿Quiénes son los reclamantes originales?

Los demandantes originales deben comparecer en o antes del 31 de octubre de 2016.

¿Cuándo se publicará el Edicto?

¿Se publicará el Edicto en las escuelas públicas?

¿Se celebrarán asambleas?

¿Dónde puedo obtener más información?

¿Dónde más obtener información sobre el Edicto y la reclamación?


Respuestas

¿Quiénes pueden ser reclamantes en daños y perjuicios?

 

1) Los niños, niñas y jóvenes con impedimentos elegibles o participantes en el Programa de Educación Especial del Departamento de Instrucción Pública a quienes los demandados no les proveyeron o no le están proveyendo la educación especial y servicios relacionados que les garantiza la legislación de educación especial desde la presentación de la demanda el 14 de noviembre de 1980.

 

2) Sus madres, padres, encargados o tutores.

 

¿Quiénes son los encargados?

 

Abuelas, abuelos, padres y madres de crianza, tíos, tías, hermanos, hermanas o familiares, etc. de los niños, niñas y jóvenes de educación especial que tuvieron a su cargo la crianza y educación de éstos.

 

¿Quiénes son los tutores?

 

Aquéllos designados por orden judicial a ejercer la tutela sobre una persona que no tiene la capacidad para actuar o consentir por cuenta propia e independiente.

 

¿Pueden reclamar los niños, niñas y jóvenes de educación especial que hayan alcanzado la mayoría de edad (21 años)?

 

Sí. Dispone expresamente el Edicto: “Se recuerda que pueden presentar sus reclamos aquellos jóvenes que actualmente son mayores de edad, que estuvieron registrados como estudiantes de educación especial y en la actualidad no reciben los servicios.”

 

Si fueran incapaces, deberán tener tutor judicial. Indica el Edicto:

 

“De su hijo o hija ser mayor de veintiún (21) años y no estar capacitado o capacitada para representarse por sí mismo o misma en este procedimiento judicial, la madre, el padre o encargado deberá realizar en el tribunal, los trámites para obtener la declaración de incapacidad y nombramiento de tutor o tutora legal.”

 

¿Pueden reclamar los niños, niñas y jóvenes de educación especial que estuvieron registrados en el programa del DE y ahora residen fuera de Puerto Rico?

 

Sí. Tienen que cumplir con remitir su reclamación conforme el Edicto.

 

¿Si ha fallecido el niño, niña o joven de educación especial que estuvo registrado en el programa del DE, pueden reclamar sus herederos?

 

Sí. Los herederos tienen que cumplir con remitir su reclamación conforme el Edicto.

 

¿Hasta cuándo tengo para reclamar?

 

La fecha límite es el 31 de octubre de 2016,

para presentar una reclamación al Comisionado Especial Lcdo. Carlos Rivera Martínez.

 

Después de esta fecha no se aceptarán más reclamaciones. Advierte el Edicto:

 

“no se aceptará solicitud de inclusión al pleito de daños que: (1) la fecha de la estampilla (matasellos) del correo o del envío del correo electrónico sea posterior al 31 de octubre de 2016 y (2) que no contenga toda la información aquí solicitada. De incumplir o no presentar los requisitos en el término establecido, tendrá que instar un pleito independiente en daños y perjuicios.”

 

¿Qué tengo que hacer para reclamar?

 

Debe escribir al Comisionado Especial Lcdo. Carlos Rivera Martínez, a su apartado postal o a su correo electrónico, y proveer la información que requiere el Edicto.

 

¿Cuál es la dirección?

 

Lcdo. Carlos Rivera Martínez
Comisionado designado en el pleito
Rosa Lydia Vélez y otros v.   Departamento de Educación.
PO Box 1713
Caguas, PR 00726-1713

 

o al correo electrónico: comisionado.ed.especial@gmail.com

 

¿Cuál es la información que debo proveer?

 

Debe proveer la siguiente información, en este mismo orden:

  1. Nombre del niño, niña o joven de educación especial. Se recuerda que pueden presentar sus reclamos aquellos jóvenes que actualmente son mayores de edad, que estuvieron registrados como estudiantes de educación especial y en la actualidad no reciben los servicios.
  2. Fecha de nacimiento del niño, niña o joven de educación especial.
  3. Nombre de la madre, el padre, tutor o encargado. Informe si como padre, madre, tutor o encargado desea reclamar daños.
  4. Dirección postal y teléfono, número de fax o e-mail (si tiene uno disponible)
  5. Un breve relato de la condición del menor, incluyendo diagnóstico y servicios directos o relacionados de educación especial que no le están o no le fueron brindados.
  6. Los daños que reclama a favor del niño, niña o joven de educación especial, así como los daños del padre, madre, tutor o encargado. Deberá especificar los daños sufridos por cada reclamante.
  7. Identificar su representante legal, opciones:

a) Autorizar a los abogados de la clase en la fase interdictal a asumir su representación legal para la fase de daños y perjuicios.

b) De interesar ser representado por un abogado(a) distinto a los representantes legales de la clase en la fase interdictal, identificar el mismo, incluyendo número de RUA, número de teléfono, dirección y número de fax o e-mail.

c) Debido a la complejidad del pleito, el extenso trámite procesal, el tiempo transcurrido y en aras de evitar demoras indebidas, no se permitirá que los interesados comparezcan por derecho propio.

 

¿Cuántas reclamaciones tengo que someter?

 

Debe someter una reclamación por cada niño, niña o joven de educación especial, aunque residan en la misma unidad familiar.

 

¿Qué es el modelo o formulario de Reclamación?

 

Los representantes legales de la clase en la fase interdictal han preparado un modelo o formulario de reclamación para facilitar el proceso de ofrecer la información requerida al Comisionado Especial. No se tiene que utilizar este modelo o formulario, lo importante es brindar la información requerida por el Edicto del 28 de junio de 2016, en el orden establecido.

 

Ahora bien, el formulario permite al reclamante presentar la información requerida de manera ordenada, facilitando la selección de alternativas aplicables mediante una marca (✔) y proveyendo espacio para escribir información adicional. El reclamante sólo deberá marcar las selecciones que le sean aplicables.

 

Formulario de Reclamación - Inciso 1.

1. Nombre del niño(a) o joven de educación especial:


 

Debe escribir el nombre y apellidos del niño(a) o joven de educación especial y el número de registro, si lo conoce.

Núm. de registro (si lo conoce): Núm. de SIE (si lo conoce):

Se aclara que no es requisito del Edicto proveer el número de registro. No obstante, si conoce esta información y la puede ofrecer, se facilitará y agilizará el proceso.

 

 

Formulario de Reclamación - Inciso 2.

 

2. Fecha de nacimiento del niño(a) o joven de educación especial: ________________________

   Nombre de la escuela: _________________________ Municipio: ______________________

 

Debe escribir la fecha de nacimiento del niño(a) o joven de educación especial. También el nombre de la última escuela en la que cursó o cursa estudos y el municipio.

 

Se aclara que no es requisito del Edicto proveer el nombre de la escuela y municipio. No obstante, si conoce esta información y la puede ofrecer, se facilitará y agilizará el proceso.

 

Formulario de Reclamación - Inciso 3.

 

3. Nombre de la madre, del padre, del tutor, del encargado(a), que también son reclamantes:

Madre: ______________________________       Padre: ________________________________

Tutor: _______________________________       Encargado: ___________________________

 

Debe escribir el nombre completo de la madre, del padre, del tutor, del encargado(a), que también son reclamantes.

 

Si la madre también es reclamante, ese nombre que deberá aparecer en este inciso.

 

Si la abuela también es la única reclamante, ese nombre que deberá aparecer en este inciso.

 

Formulario de Reclamación - Inciso 4.

 

4. Dirección postal: _____________________________________________________________

_____________________________________________________________________________Teléfono: __________________ Fax: __________________   E-mail: _____________________

 

Debe escribir su dirección postal completa y teléfono También fax y correo electrónico (e-mail), si tiene.

 

 

 

 

Formulario de Reclamación - Inciso 5.

 

5. Breve relato de la condición del niño/a, joven, incluyendo diagnóstico y servicios directos o relacionados de educación especial que no le están o no le fueron brindados.

 

Breve relato de la condición del niño/a, joven:

 

 

Diagnósticos (Marcar con ✔):

___Disturbios Emocionales

___Sordo-Ciego

___Sordo

___Problemas de Audición

___Autismo

___Impedimento Visual

___Impedimentos Múltiples

___ Incapacidad intelectual

     (Retardación Mental)

 

___Problemas Específicos de Aprendizaje

___Problemas de Habla o Lenguaje

___Daño Cerebral por Trauma

___Impedimentos Ortopédicos

___Otros Impedimentos de Salud

­

Otros, especifíque:

 

Servicios de educación que no le están o no le fueron brindados (Marcar con ✔):

__Registro

__Evaluación

__Re evaluación

__PEI

__Transportación

__Beca de transportación

__Ubicación escolar apropiada

__Equipo asistencia tecnológica

__Asistente de servicios (T-1)

__Servicio (año escolar) extendido

__Dieta recomendada

__Servicios compensatorios terapias

Terapias

(no recibidas):

__habla lenguaje

__visual funcional

__disfagia

__sicológica

 

__física __ocupacional

__ocupacional enfoque sensorial

__otras:

 

Otros, especifíque:

 

 

Debe escribir en forma narrativa, un breve relato de la condición del niño/a, joven, incluyendo diagnóstico y servicios directos o relacionados de educación especial que no le están o no le fueron brindados.

 

En la tabla de Diagnósticos, se incluyen aquellos identificados en las leyes y reglamentación aplicables. Deberá marcar con ✔ los que sean aplicables al niño/a o joven de educación especial.

 

Otros, especifique: En este espacio en blanco puede especificar abundar o explicar en torno a los diagnósticos del niño/a o joven de educación especial.

 

En la tabla de Servicios de educación que no le están o no le fueron brindados, se incluyen algunos servicios que el DE debe ofrecer. Deberá marcar con ✔ todos los que no le están siendo brindados o no le fueron brindados en algún momento por el DE al niño/a o joven de educación especial.

 

Otros, especifíque: En este espacio en blanco puede especificar abundar o explicar en torno a los servicios que no han sido ofrecidos al niño/a o joven de educación especial.

 

Formulario de Reclamación - Inciso 6.

         

          En este apartado deberá describir y especificar, en términos generales, los daños sufridos por el niño, niña o joven de educación especial, así como los daños del padre, madre, tutor o encargado.

 

          Se facilitan alternativas y espacios para hacer la descripción requerida. En esta etapa no hay que cuantificar o valorar los daños sufridos. Ello se hará con su representante legal.

 

6. Los daños que reclama a favor del niño, niña o joven de educación especial, así como los daños del padre, madre, tutor o encargado. Deberá especificar los daños sufridos por cada reclamante. (Marcar con ✔ y especificar)

Reclamantes (Marcar con ✔ y especificar):

___ niño, niña, joven de educación especial  ___ madre  ___ padre  ___ encargado (________________)


___ Daños físicos :

 

 

___Angustias y sufrimientos mentales y/o emocionales:

 

 

___ Pérdidas económicas: ___pérdida de empleo   ___pérdida de ingresos

 

 

___Daños en el aprendizaje:

___Retraso académico

___Retraso cognoscitivo

___Retraso en aprendizaje

___Retraso en el desarrollo educativo

___Retraso en la fecha de graduación

___Deserción escolar o Abandono de escuela

___Retraso en destrezas vida independiente

 

___Gastos:

___Gastos médicos

___Gastos por especialistas

___Gastos por terapias

___Deducibles

___Gastos por servicios

___Gastos por transportación

___Gastos por equipo asistivo

___Gastos por educación privada

 

___Otros daños, especifique:

 

 

 

 

¿Cómo identifico a mi abogado/a en la Reclamación?

 

Indica el Edicto:

“Debido a la complejidad del pleito, el extenso trámite procesal, el tiempo transcurrido y en aras de evitar demoras indebidas, no se permitirá que los interesados comparezcan por derecho propio.”

 

Según el Edicto, las opciones son:

 

“a) Autorizar a los abogados de la clase en la fase interdictal a asumir su representación legal para la fase de daños y perjuicios.

b) De interesar ser representado por un abogado(a) distinto a los representantes legales de la clase en la fase interdictal, identificar el mismo, incluyendo número de RUA, número de teléfono, dirección y número de fax o e-mail.”

 

¿Quiénes son los abogados/a de la clase en la fase interdictal del pleito Rosa Lydia Vélez v. Departamento de Educación?

 

Los abogados/a de la clase en la fase interdictal del pleito Rosa Lydia Vélez v. Departamento de Educación son:

 

Lcdo. José E. Torres Valentín, Tel. (787) 753-7575

Lcdo. José J. Nazario de la Rosa, Tel. (787) 758-0315

Lcda. Marilucy González Báez, Tel. (787) 220-0130

Lcdo. Carlos E. Gómez Menéndez, Tel. (787) 758-0315

 

A su vez, puede contactar a los abogados en: PO Box 21400, San Juan PR 00928 ó reclamaciones@pleitoeducacionespecial.org

 

Formulario de Reclamación - Inciso 7.

 

Al final del formulario de Reclamación usted podrá escoger entre esas alternativas con ✔:

 

7. Identificar su representación legal (Escoja una alternativa con ✔)

(1) ___ Se autoriza a los representantes de la clase en su fase interdictal a representarnos en la fase de daños y perjuicios.

(2) ___ Otra representación legal:

Nombre: ___________________________________ RUA: __________

Dirección: _________________________________________________

Tel. ____________________ Fax: ____________________ Email: _____________________________

 

Si escoge la primera alternativa (1), no tiene que ofrecer información adicional.

Si escoge la segunda alternativa (2), tiene que proveer toda la información allí solicitada.

 

¿Qué hago luego de llenar el formulario?

 

Luego de haber llenado el formulario, el reclamante deberá remitirlo al Comisionado Especial, a su dirección, en o antes del 31 de octubre de 2016.

 

Es recomendable que también remita copia del mismo a su abogado/a.

 

¿Qué gastos conlleva la Reclamación?

 

No tiene que pagar absolutamente nada por enviar la Reclamación al Comisionado Especial.

 

¿Qué honorarios de abogado conlleva la Reclamación?

 

Los honorarios de abogado/a tendrá que acordarlos con su representante legal.

 

Los honorarios de abogados/a de los abogados/as de la clase en la fase interdictal serán contingentes. Ello significa que los honorarios de abogado se pagarán de la indemnización que se otorgue a los reclamantes, cuando esta se reciba, conforme el Canon 24 de los Cánones de Ética Profesional de Puerto Rico. Si no hubiese indemnización alguna, no se cobrarán ni deberán honorarios de abogado.

 

Los honorarios del abogado correspondiente al menor o incapaz, también son contingentes y deberán ser aprobados por el tribunal.

Los honorarios contingentes son reglamentados de la siguiente manera, dispone en parte, la sección 742, del Tomo 4 de las Leyes de Puerto Rico Anotadas que:

Dispone en parte, la ley aplicable -4 L.P.R.A. sec. 742:

“Ningún abogado cobrará  honorarios de naturaleza contingente en acciones de daños y perjuicios  una cantidad que, en cualquier concepto, exceda del veinticinco por  ciento (25%) del producto final de la sentencia, transacción o convenio  si el cliente es menor de edad o incapacitado mental o del treinta  y tres por ciento (33%) del producto final de la sentencia, transacción  o convenio si se trata de cualquier otro cliente. No obstante lo anteriormente  dispuesto, cuando se trate de clientes que sean menores de edad o  incapacitados mentales, el tribunal podrá autorizar el cobro de honorarios  contingentes hasta un treinta y tres por ciento (33%) del producto  final de la sentencia, transacción o convenio si el abogado así lo  solicita y presenta justificación para ello.

Todo contrato o convenio  otorgado con el fin de evadir la prohibición del párrafo anterior  será nulo y no tendrá valor alguno.”

¿Qué más debe hacer?

 

Primero: Comenzar a organizar su expediente del caso de su niño, niña o joven de educación especial.

 

Segundo: Solicitar copia del expediente del estudiante al Departamento de Educación, si es que usted no lo tiene.

 

Tercero: Deberá solicitar el expediente al Departamento de Educación en o antes del 31 de octubre de 2016.

 

Cuarto: Solicitar copia de los expedientes de aquellos profesionales que evaluaron y que han ofrecido servicios a sus niños.

 

¿Qué es el modelo o formulario de solicitud de expediente?

 

Los representantes legales de la clase en la fase interdictal han preparado un modelo o formulario de solicitud de expediente al DE para facilitar el proceso. No se tiene que utilizar este formulario, lo importante es cumplir con el Edicto del 28 de junio de 2016, y solicitar por escrito el expediente al DE. Vea además la Carta del 4 de agosto de 2016 del DE. Para más información sobre esta carta, favor de comunicarse con los Centros de Servicios de Educación Especial.

Ahora bien, el formulario permite al reclamante presentar la solicitud escrita al DE, identificando las dirección y correos electrónicos a las que debe remitirse el documento. Luego de haber llenado el formulario, el reclamante deberá remitirlo a esas direcciones en o antes del 31 de octubre de 2016.

 

Es recomendable que también remita copia del mismo a su abogado/a.

 

 ¿Qué deberán probar los reclamantes?

 

El Estado admitió su negligencia, y los reclamantes deberán probar sus daños y la relación causal entre esos daños y la negligencia del Estado. La Ley de Reclamaciones y Demandas Contra el Estado, 32 L.P.R.A. sec. 3077, et seq., impone un límite a la indemnización a concederse de $75,000.00 por persona y hasta $150,000.00 por reclamación.

 

A manera de ejemplo, una niña privada de los servicios de educación a los cuales tenía derecho y que puede probar que sufrió graves daños puede recibir una compensación máxima de $75,000.00. Si además de la niña, reclaman su madre y su padre, la indemnización máxima para todos asciende a un máximo de $150,000.00. Esta ley puede muy ser injusta en algunos casos, pero es el estado de derecho vigente en nuestro país.

 

En el caso particular de Rosa Lydia Vélez y su hija Isamar, se alcanzó a un acuerdo transaccional para ambas por la suma de $125,000.00.

 

¿Quiénes son los reclamantes originales?

 

El presente pleito, lo instó la Sra. Rosa Lydia Vélez, por sí y en representación de su hija Isamar. Ella y su hija llegaron a un acuerdo transaccional con el Departamento de Educación pactando una indemnización por la suma de $125,000.00 para ambas.

Además, comparecieron como demandantes:

  1. Catalina Figueroa, por sí y en representación de José Laguna.
  2. José Morales y Ondina Leyva, por sí y en representación de José Luis Morales Leyva.
  3. Cándida González, por sí y en representación de la menor Lina Beatriz Umpierre.
  4. Rafael A. Pérez y Rubí Leah Flory, por sí y en representación de Xavier A. Pérez.
  5. Celso Torres e Hilda Hernández por sí y en representación de Mercedes Casilda Torres.
  6. Karl Johnson, por sí y en representación de Irby Johnson.
  7. María D. Franco por sí y en representación de Juan Bautista Rosario.

 

Los demandantes originales deben comparecer en o antes del 31 de octubre de 2016.

 

En la actualidad, la Sra. Rosa Lydia Vélez realizó un acuerdo con el Estado, el cual dio fin a su reclamación de daños y perjuicios en el presente caso. Ahora bien, resta la adjudicación de las reclamaciones realizadas por los demandantes originales arriba mencionados. Por tanto, el tribunal ha ordenado a los demandantes originales a que comparezcan en o antes del 31 de octubre de 2016 e informen si desean continuar con su reclamación en daños y perjuicios. De lo contrario su causa de acción se desestimará con perjuicio. Ante ello, éstos se verán imposibilitados de presentar nuevamente una acción por los hechos alegados en la Demanda original.

Si usted es o conoce alguno de los demandantes originales, ya sea padre, la madre o el niño, niña o joven de educación especial, debe comunicarse inmediatamente con alguno de los abogados/a de la clase en la fase interdictal del pleito Rosa Lydia Vélez v. Departamento de Educación son:

 

Lcdo. José E. Torres Valentín, Tel. (787) 753-7575

Lcdo. José J. Nazario de la Rosa, Tel. (787) 758-0315

Lcda. Marilucy González Báez, Tel. (787) 220-0130

Lcdo. Carlos E. Gómez Menéndez, Tel. (787) 758-0315

 

A su vez, puede contactar a los abogados/a en: PO Box 21400, San Juan PR 00928 ó reclamaciones@pleitodeclase.org

 

¿Cuándo se publicará el Edicto?

 

 

¿Se publicará el Edicto en las escuelas públicas?

 

Sí. También el Departamento de Educación también tiene la obligación de publicar el Edicto en los tablones de edictos de las escuelas públicas, desde el 15 de agosto hasta el 31 de octubre de 2016.

 

Además, se publicarán resúmenes del edicto en espacios radiales.

¿Se celebrarán asambleas?

Sí­. Los representantes legales de la clase en la fase interdictal estarán anunciando próximamente, en este mismo espacio, la fecha y lugar de las asambleas que se celebrarán para orientar sobre el proceso de reclamaciones y contestar preguntas.

Se celebrará una asamblea general:

Fecha: 17 de septiembre de 2016
Lugar: Coliseo Pedrí­n Zorrilla, San Juan, Puerto Rico
Hora: 10am a 2pm, el Registro comenzará desde las 8:30am

Se celebrarán asambleas regionales:
Fechas: 25 de septiembre y 9 de octubre
Lugares: A anunciarse
Hora: A anunciarse
 

¿Dónde puedo obtener más información?

 

De usted interesar más información puede comunicarse con la representación legal que desea lleve su caso de daños. Además podrá comunicarse con los representantes legales de la clase en la fase interdictal. Los abogados/a de la clase en la fase interdictal son:

 

Lcdo. José E. Torres Valentín, Tel. (787) 753-7575

Lcdo. José J. Nazario de la Rosa, Tel. (787) 758-0315

Lcda. Marilucy González Báez, Tel. (787) 220-0130

Lcdo. Carlos E. Gómez Menéndez, Tel. (787) 758-0315

 

A su vez, puede contactar a los abogados en: PO BOX 21400, San Juan PR 00928 ó reclamaciones@pleitoeducacionespecial.org

 

También puede obtener información a través del Comité Timón: PO BOX 30517, San Juan, Puerto Rico 00929

 

ó (787) 765-8797, (787) 765-8513, (787) 765-8830

 

ó comitetimonpleitoclase@gmail.com

 

Ahora bien, la comunicación con las personas antes mencionadas no se entenderá que renunció a ser representado por un abogado distinto a los representantes legales de la fase interdictal.

 

¿Dónde más obtener información sobre el Edicto y la reclamación?

 

Puede obtener información adicional en los siguientes portales:

 

www.pleitodeclase.org

www.pleitoeducacionespecial.org

Facebook: Pleito de Educación Especial

Facebook: Comité Timón del Pleito de Clase de Educación Especial

ayudalegalpr.org 


Puede obtener información adicional en las siguientes organizaciones:


Servicios Legales de Puerto Rico: www.servicioslegales.org
Para contactar a un abogado/a de Servicios Legales, usted debe llamar en el área metro al (787) 728-5070 o, en la Isla, al 1-800-981-5342.


Oficina Legal de la Comunidad / Clí­nica de Asistencia Legal
de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico
Facebook: Oficina Legal de la Comunidad
Tels. (787)751-1600
Fax: (787)751-1867


Oficina del Procurador de la Persona con Impedimentos, ahora
Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI): www.oppi.gobierno.pr
Oficina Central
Edif. Caribbean Office Plaza
Ave. Ponce de León 670
Miramar, Puerto Rico
Tels. (787) 725-2333 (Cuadro)
725-4014 TAD
1-800-981-4125 (libre de costo)

 

Colegio de Abogados de Puerto Rico: www.capr.org
Tel. (787) 721-3358

 

Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico: www.cdc.pr.gov
Tel. (787) 764-8686

 

Las organizaciones relacionadas a los niños, niñas y jóvenes de educación especial también ofrecerán información en torno al Edicto y las reclamaciones. Se incluyen algunas:

 

Alianza de Autismo de PR: www.alianzaautismo.blogspot.com
Líneas de Apoyo a Padres:
Este 787-422-7750
Bayamón/Norte 787-518-6024
Bayamón/Centro 939-358-8213
Sur 787-949-4685

 

Apoyo a Padres de Niños con Impedimentos (APNI): http://apnipr.org 
Teléfonos:
(787)763-4665
Facsímil: (787)765-0345
Email: centroinfo@apnipr.org
Facebook: APNI Apoyo a Padres


Fundación Puertorriqueña Síndrome Down: www.sindromedown.org
Tels: (787) 283-8210, (787) 283-8211
Fax: (787) 283-8220
Email: fpsd@coqui.net
 

Si usted quiere añadir su organización a este listado favor llamar a Márquez & Torres, Tel. (787) 753-7575.